Articulo 142 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 142. Infracciones graves.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 140.3, tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a. El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización, cuando afecten a superficies comprendidas entre una y diez hectáreas, si se trata de terrenos desarbolados, o cuya superficie sea inferior a dos hectáreas, si se trata de terreno arbolado.
b. La ocupación llevada a cabo sin autorización preceptiva en montes catalogados de utilidad pública o como protectores, cuando afecte a una superficie comprendida entre una y diez hectáreas de terreno forestal sin arbolado, o cuya superficie sea inferior a dos hectáreas si se trata de terreno arbolado, sin perjuicio de la obligación de legalizar la ocupación o de devolver los terrenos ocupados a su situación anterior.
c. La corta, el arranque, daño, extracción o apropiación sin el título administrativo debido, de árboles o leñas de los montes o terrenos forestales cuando la realidad física alterada pueda ser reparada a corto plazo.
d. La corta de arbolado con autorización cuando afecte a arbolado no señalado previamente por el personal de la Administración cuando la realidad física alterada pueda ser reparada a corto plazo.
e. La tala o destrucción sin autorización de especies incluidas en el régimen especial de protección cuando la realidad física alterada pueda ser reparada a corto plazo.
f. El aprovechamiento o extracción de otros frutos, productos o materiales vegetales o minerales de los montes realizado sin autorización, cuando la realidad física alterada pueda ser reparada a corto plazo.
g. La realización de cualquier clase de aprovechamiento en los montes no ajustándose a las prescripciones técnicas impuestas por la Administración, cuando la realidad física alterada pueda ser reparada a corto plazo.
h. El retraso en la finalización de un aprovechamiento autorizado, cuando afecte a tramos con presencia de repoblado, la demora sea superior a la mitad del plazo de explotación o la tasación del aprovechamiento sea superior a 6.000 euros.
i. El pastoreo en los montes o terrenos forestales donde esté prohibido, cuando existan daños y perjuicios cuya tasación sea igual o superior a 600 euros.
j. El incumplimiento por el propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado cuando se produzcan cortas a hecho y afecten a más de 2 hectáreas.
k. El retraso por plazo superior a un año en el cumplimiento por los titulares de montes o terrenos forestales de las obligaciones que con arreglo a la Ley 2/1995 se impongan a los mismos. En particular en aplicación de lo dispuesto en los artículos 99 y 135 de este Reglamento.
l. El uso de plaguicidas en terreno forestal sin la preceptiva autorización cuando se produzcan daños siempre que sea posible la reparación a corto plazo de la realidad física alterada.
m. El uso del fuego para la eliminación de basuras en vertederos incontrolados cuando se produzcan daños siempre que sea posible la reparación a corto plazo de la realidad física alterada.
n. La realización de quemas que afecten a superficies inferiores a 5 hectáreas de terreno arbolado.
ñ. El uso del fuego para mejorar pastos naturales y la realización de quemas en montes desarbolados sin autorización cuando afecten a superficies comprendidas entre 3 y 20 hectáreas.
o. La realización de quemas cuando afecten a superficies superiores a 10 hectáreas en terrenos rústicos sin autorización o sin cumplir las medidas previstas en la autorización.
p. La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los montes sin autorización cuando se produzcan daños, siempre que sea posible la reparación a corto plazo, de acuerdo con el artículo 149.6 de este Reglamento, de la realidad física alterada.
q. Los actos contrarios a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2/1995 cuando se produzcan daños y éstos sean reparables a corto plazo.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003