Articulo 142 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 142 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 142.

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Siempre que en el presente Reglamento no se indique otra cosa, cuando los plazos se expresen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los días señalados festivos con carácter nacional, autonómico o local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011