Articulo 142 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 142.
Vigente
Siempre que en el presente Reglamento no se indique otra cosa, cuando los plazos se expresen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los días señalados festivos con carácter nacional, autonómico o local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011