Articulo 142 Régimen Jurí...titucional

Articulo 142 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 142. Silencio administrativo.

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1. No obstante la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los supuestos en que así se prevé en el Anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal, en las normas del Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional que resulten de aplicación.

2. La incorporación de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al Anexo II de la presente Ley, deberá realizarse previa especificación de las razones que justifican dicho carácter. En los procedimientos para el acceso a actividades o su ejercicio el carácter desestimatorio del silencio deberá fundamentarse en la concurrencia de imperiosas razones de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019