Articulo 142 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 142. Servicios sociales.
Vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
b) El control de los sistemas privados de protección social complementaria.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas públicas que favorezcan el regreso de los canarios que emigraron, así como el de sus descendientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018