Articulo 142 Protección ambiental
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Artículo 142. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar.

a) La importancia de los daños causados al medio ambiente.

b) Las molestias o daños causados a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.

c) El coste y la grave dificultad, cuando no imposibilidad, de reparar los daños ocasionados al medio ambiente.

d) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre los bienes tutelados, el riesgo de accidente o deterioro irreversible o catastrófico.

e) La existencia de intencionalidad o reiteración.

f) La ejecución del hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas que faciliten la impunidad.

g) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.

h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

i) La adopción, con antelación a la finalización del procedimiento administrativo sancionador y previa comunicación y aprobación por el órgano ambiental, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente deriven de la comisión de la infracción.

j) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción y el grado de participación o culpa.

k) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en la presente ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

l) La medida en que se hayan superado los valores límite y cantidades establecidos en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley.

m) La ejecución del hecho afectando a un área protegida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015