Articulo 142 Prevención y... ambiental

Articulo 142 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 142. Procedimiento de exigencias de responsabilidad medioambiental.

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1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos para la exigencia de responsabilidad medioambiental en el ámbito de nuestra Comunidad, así como la ejecución, seguimiento y vigilancia de las medidas reparadoras adoptadas, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en la materia, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley y en las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

2. Los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental regulados en este título se iniciarán bien de oficio, bien a solicitud del operador o de quien tenga a estos efectos la condición de interesado de conformidad con la legislación básica estatal.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará motivadamente y de forma expresa la resolución que proceda en los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, bien exigiendo al operador la responsabilidad medioambiental en la que hubiera incurrido, bien declarando que no existe dicha responsabilidad.

4. En todo caso podrán ser denegadas, de forma motivada, aquellas solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010