Articulo 142 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 142. Prescripción de infracciones.

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1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del cese de la actividad constitutiva de dichas infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005