Articulo 142 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 142. Prescripción de infracciones.
Vigente
1. Las infracciones leves prescriben al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del cese de la actividad constitutiva de dichas infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005