Articulo 142 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 142. Procedimiento sancionador.
Vigente
Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006