Articulo 142 Patrimonio de C León

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Artículo 142. Vinculación de la cesión al fin.

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1. Los bienes y derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta cesión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que la implantación del uso o servicio que corresponda a los fines de la cesión deberá realizarse en el plazo de tres años y el destino deberá mantenerse durante todo el tiempo de la cesión. El cómputo de los plazos se iniciará desde la aceptación del cesionario, que deberá efectuarse en el plazo que al efecto se establezca.

2. Corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio comprobar la aplicación de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad al fin para el que fueron cedidos, y podrá adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias. La consejería que hubiera propuesto la cesión deberá colaborar en la comprobación del cumplimiento de dicho fin.

3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos deberán remitir cada tres años al órgano directivo competente la documentación que acredite el destino de los bienes. Este órgano, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá exonerar de esta obligación a determinados cesionarios de bienes, o señalar plazos más amplios para la remisión de la documentación.

4. En el caso de los bienes muebles, el acuerdo de cesión determinará el régimen de control. No obstante, si los muebles cedidos hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cuatro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que se hubiese establecido otra cosa en el pertinente acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006