Articulo 142 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 142

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1. Una propuesta de acuerdo deberá dictarse por la Comisión de conciliación en un plazo máximo de dos meses desde que el acto de conciliación se solicitó y las partes deberán manifestarse en el plazo máximo de quince días si están o no conformes con dicha propuesta. En caso de silencio se entenderá que existe conformidad.

2. Ningún Juez admitirá una demanda sobre derechos dimanantes del título IV de la presente Ley que no vaya acompañada de una certificación del Director del Registro de la Propiedad Industrial en que se haga constar la no conformidad de alguna de las partes con la propuesta de acuerdo prevista en los artículos anteriores.

3. Los artículos 460 y 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria en lo que sea pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986