Articulo 142 Organización...Autonómico

Articulo 142 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 142. Protectorado.

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El protectorado de las fundaciones del sector público autonómico será ejercido, en nombre del Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de fundaciones, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua a los que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021