Articulo 142 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 142. Repercusión del Impuesto.
Vigente
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(BOTHA de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015