Articulo 142 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 142. -Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función dela población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
La cantidad de 1.989,31 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.989,31 euros.
-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 497,33 euros.
-Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 198,93 euros.
-Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 99,47 euros.
2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
La cantidad de 2.785,04 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
2.1. «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.785,04 euros.
-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 696,26 euros.
-Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 278,51 euros.
-Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 139,26 euros.
2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
-Por 1.5, en todos los casos: 4.177,54 euros.
3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.
La cantidad de 4.641,72 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.641,72 euros.
-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.160,42 euros.
-Por 0.1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 464,17 euros.
-Por 0.05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 232,08 euros.
3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
-Por 1.5 en todos los casos: 6.962,57 euros.»
Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.
Tarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 123,74 euros.
Tarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 60,93 euros.