Articulo 142 Medidas trib...008 Aragón

Articulo 142 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 142. -Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función dela población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La cantidad de 1.989,31 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.989,31 euros.

-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 497,33 euros.

-Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 198,93 euros.

-Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 99,47 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.

La cantidad de 2.785,04 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1. «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.785,04 euros.

-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 696,26 euros.

-Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 278,51 euros.

-Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 139,26 euros.

2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

-Por 1.5, en todos los casos: 4.177,54 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.

La cantidad de 4.641,72 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.641,72 euros.

-Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.160,42 euros.

-Por 0.1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 464,17 euros.

-Por 0.05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 232,08 euros.

3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

-Por 1.5 en todos los casos: 6.962,57 euros.»

Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.

Tarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 123,74 euros.

Tarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 60,93 euros.