Articulo 142 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 142. -Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función dela población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
La cantidad de 1.912,80 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.912,80 euros.
-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 478,20 euros.
-Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 191,28 euros.
-Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 95,64 euros.
2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
La cantidad de 2.677,92 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
2.1. «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.677,92 euros.
-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 669,48 euros.
-Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 267,80 euros.
-Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 133,90 euros.
2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
-Por 1,5, en todos los casos: 4.016,87 euros.
3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.
La cantidad de 4.463,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.463,19 euros.
-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.115,79 euros.
-Por 0,1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 446,32 euros.
-Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 223,15 euros.
3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
-Por 1,5, en todos los casos: 6.694,78 euros.
Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.
Tarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 118,98 euros.
Tarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 58,59 euros.