Articulo 142 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 142
Se añade una disposición final tercera y una disposición final cuarta al texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
D.F. 3ª. Entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima.
Las modificaciones previstas en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima de este Texto Refundido introducidas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2024 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.
D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 239, en la Disposición Adicional Cuarta y en la Disposición Adicional Undécima.
A partir del 1 de julio de 2024, y en el plazo de 6 meses, el Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de Urbanismo y Territorio, aprobará un decreto para el desarrollo de lo dispuesto en los artículos y disposiciones a los que hace referencia la disposición final tercera.