Articulo 142 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 142. Modificación de la Ley 10/1999 (Tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos)
1. Se añade una letra, la g, al apartado 3 del artículo 7 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, con el siguiente texto:
«g) Poseer un perro potencialmente peligroso sin identificación en la forma y mediante el procedimiento que determina la normativa de identificación de los animales de compañía.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 10/1999, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por esta ley son sancionadas con multas de 300 euros a 45.000 euros.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 10/1999, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 300 euros a 3.000 euros; las graves, con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros, y las muy graves, con una multa de 9.001 euros a 45.000 euros.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020