Articulo 142 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 142. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función de la población de su zona de servicio y será el resultado de multiplicar el 10% de la garantía definitiva máxima de cada servicio por los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
El 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1.803,04 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.803,04 euros.
- Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 450,76 euros.
- Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 180,30 euros.
- Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 90,15 euros.
2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.
El 10% sobre la garantía definitiva máxima (18.030,36 euros) = 1.803,04 euros, por 1.4 = 2.524,25 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:
2.1 «Emisoras Locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.
- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.524,25 euros.
- Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 631,06 euros.
- Por 0.10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 252,43 euros.
- Por 0.05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 126,21 euros.
2.2 «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
- Por 1.5, en todos los casos: 3.786,38 euros:
3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. El 10% sobre la garantía definitiva máxima (30.050,61 euros) = 3.005,06 euros, por 1.4 = 4.207,08 euros y por los siguientes factores correctores poblacionales:
3.1 «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.
- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.207,08 euros.
- Por 0.25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.051,77 euros.
- Por 0.1, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 420,71 euros.
- Por 0.05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 210,35 euros.
3.2 «Emisoras regionales» por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.
- Por 1.5 en todos los casos: 6.310,63 euros.
Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de radiodifusión sonora, el 2,5% del importe total de la transferencia.
Tarifa 03. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 112,15 euros.
Tarifa 04. Inscripciones registrales y Certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 55,23 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006