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Articulo 142 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 142. IMPORTE DE LOS TRIENIOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD

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1. Los trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud consisten, de acuerdo con el artículo 23.b de la Ley del Estado 7/2007, de 13 de abril, del estatuto básico del empleado público, en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.

Las retribuciones de los profesionales que perciban en concepto de trienios cantidades diferentes a las que figuran en las leyes de presupuestos de Generalidad se adecuarán a lo establecido en el párrafo anterior.

2. El personal que, por la adecuación retributiva a la que se refiere el presente artículo, pase a percibir unas retribuciones brutas en cómputo anual inferiores a las que percibía, percibe un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y la totalidad de las nuevas retribuciones.

Para el cálculo del complemento personal transitorio absorbible no se tienen en cuenta las retribuciones que no son ni fijas ni periódicas o que pueden percibirse por acumulación de plazas o en concepto de indemnización.

Este complemento debe absorberse de acuerdo con lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014