Articulo 142 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 142. IMPORTE DE LOS TRIENIOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD
1. Los trienios del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud consisten, de acuerdo con el artículo 23.b de la Ley del Estado 7/2007, de 13 de abril, del estatuto básico del empleado público, en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
Las retribuciones de los profesionales que perciban en concepto de trienios cantidades diferentes a las que figuran en las leyes de presupuestos de Generalidad se adecuarán a lo establecido en el párrafo anterior.
2. El personal que, por la adecuación retributiva a la que se refiere el presente artículo, pase a percibir unas retribuciones brutas en cómputo anual inferiores a las que percibía, percibe un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y la totalidad de las nuevas retribuciones.
Para el cálculo del complemento personal transitorio absorbible no se tienen en cuenta las retribuciones que no son ni fijas ni periódicas o que pueden percibirse por acumulación de plazas o en concepto de indemnización.
Este complemento debe absorberse de acuerdo con lo que se establezca en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014