Articulo 142 Hacienda Pública
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Artículo 142. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.

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1. La Intervención General podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas correctoras y el plazo previsto para su solución.

b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas señaladas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

2. Los informes de actuación se dirigirán al titular de la consejería de la que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada, así como al superior orgánico del ente controlado, y, en caso de disconformidad, se elevarán, acompañados de informe motivado, al Gobierno, por conducto de la consejería competente en materia de Hacienda. Las decisiones que adopte el Gobierno serán vinculantes para los órganos de gestión y control. En caso de que, tras la emisión del Informe de actuación, no se adopten las medidas correctoras ni se eleve su disconformidad al Gobierno o cuando, resuelta la disconformidad en el sentido indicado por la Intervención, el departamento afectado permanezca inactivo, la Intervención General solicitará la incoación del oportuno expediente de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el título X de esta Ley.

3. La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan establecido, sobre las deficiencias detectadas en los informes y sobre las recomendaciones que constan en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008