Articulo 142 General de Hacienda Publica
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»Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas
Vigente
1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que corresponda.
2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en la Cuenta General de la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el artículo 138 bis de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 10-04-2019