Articulo 142 General de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.
Vigente
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tienen derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales de acuerdo con los límites previstos en la sección 1.ª, sección 2.ª y sección 3.ª, salvo lo previsto en el artículo 137.