Articulo 142 Función pública de I Balears
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Articulo 142 Función pública de I. Balears

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Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones

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Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) Los daños producidos a la administración o a la ciudadanía.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) El abuso de autoridad.

f) La reiteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007