Articulo 142 Función pública de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142. Criterios de graduación de faltas y de sanciones
Vigente
Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) Los daños producidos a la administración o a la ciudadanía.
d) La participación en la comisión o en la omisión.
e) El abuso de autoridad.
f) La reiteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007