Articulo 142 Educación de I Balears

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Artículo 142. Recursos para la educación inclusiva

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1. La consejería proporcionará las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la inclusión educativa.

2. Para hacer efectiva la finalidad señalada en el apartado anterior, la consejería, además de los recursos propios de los centros educativos, podrá crear los equipos específicos o especializados necesarios que garanticen la atención inclusiva al alumnado y la que resulte adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo. Progresivamente los centros se dotarán de personal especialista en intervención socio-comunitaria atendiendo a sus necesidades.

3. Asimismo, la consejería podrá financiar, para los centros sostenidos con fondos públicos, los servicios que resulten adecuados para llevar a cabo procesos de inclusión educativa.

4. La administración educativa dará el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022