Articulo 142 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 142. Contenido y función de las medidas educativas

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Las medidas educativas correctoras deben tener un contenido y una función fundamentalmente educativos. No pueden aplicarse medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño o del adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010