Articulo 142 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Articulo 142 Derechos y g...olescencia

Articulo 142 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Residencias y hogares específicos para problemas graves de conducta

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Generalitat dispondrá, al menos, de una residencia u hogar de este tipo en cada provincia, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.

2. Estos centros, sometidos a estándares internacionales y a control de calidad, estarán destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad que estén en situación de guarda o tutela de la entidad pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando además así esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.

No podrán ser ingresados en estas residencias y hogares las niñas, niños o adolescentes que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran de un tratamiento específico y residencial por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad, en centros o recursos propios de régimen cerrado.

En el caso de personas menores de edad y adolescentes con problemas de salud mental que requieran de atención ambulatoria y que, por razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieren necesaria la inmediata adopción de medidas de ingreso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 778 bis 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

3. La conselleria competente en materia de educación garantizará la prestación de la enseñanza obligatoria dentro del propio establecimiento residencial, cuando responda al interés superior de la persona protegida. En los certificados y diplomas de estudio, expediente académico y libros de escolaridad no se indicará, en ningún caso, que se han tramitado u obtenido en residencia u hogar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018