Articulo 142 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 142. Transmisión de derechos.

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Los estatutos podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El periodo para ejercer dichos derechos, en todo caso, no podrá ser superior a cinco años desde la elevación a escritura pública de la transmisión de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011