Articulo 142 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 142. Canalización de fondos mediante las cooperativas.

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Las cantidades que se reciban de las distintas administraciones públicas provenientes de ayudas estructurales, sectoriales o de otro tipo han de ser canalizadas, en la medida en que sea posible, a través de sociedades cooperativas.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002