Articulo 142 Cooperativas de Cantabria
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»Artículo 142. Concepto y naturaleza.
Vigente
1. El Consejo Cantabro de la Economía Social es el órgano máximo de promoción y difusión del cooperativismo en Cantabria, con funciones de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social.
2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía social y actuará como órgano de colaboración y coordinación entre el movimiento asociativo y la administración autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014