Articulo 142 Contratos Públicos

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Artículo 142. Interpretación de los contratos administrativos.

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El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición del contratista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018