Articulo 142 Código del D... de Aragón

Articulo 142 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142. Cuenta general de la gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia.

2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o, en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.

3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la persona sujeta a tutela.

4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99.

5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública.