Articulo 142 Código de accesibilidad

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Artículo 142. Propiedad horizontal. Plazos de ejecución de las obras

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142.1 Cuando el coste total de la intervención resulta proporcionado sin requerir ningún tipo de ayuda, las obras a que hace referencia el artículo 141 se tienen que ejecutar en los plazos máximos que establece el artículo 17.2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. En este caso, la tramitación de ayudas y su concesión o denegación no son motivos válidos para demorar la ejecución.

142.2 Cuando la proporcionalidad de una obra queda supeditada a la obtención de ayudas, el plazo máximo de ejecución queda interrumpido desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de resolución de la concesión, siempre que la demora no sea responsabilidad de la comunidad por falta de diligencia en su proceso de tramitación. En caso de que la concesión de ayudas se condicione a realizar actuaciones adicionales en el inmueble, el importe de las actuaciones a pagar por la comunidad debe añadirse al coste efectivo para valorar la proporcionalidad de las obras.

142.3 En el caso de edificios en los que la ITE haya detectado patologías estructurales graves o muy graves y que deban adoptar medidas de seguridad cautelares y urgentes, los plazos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 13/2014 se pueden ampliar a fin de que la suma de las derramas extraordinarias anuales por este motivo y las correspondientes a las obras de accesibilidad no suponga una repercusión mensual media superior a la indicada en el artículo 141.2.

142.4 En caso de que algún propietario solicite la aplicación y cumpla los requisitos del artículo 17.3 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, se puede ampliar el plazo genérico de 2 años. La ampliación máxima del plazo debe ser inversamente proporcional a los ingresos anuales de la unidad familiar mediante la fórmula siguiente: plazo máximo (en meses) = 24 meses × 2,5 IRSC anual/ingresos anuales de la unidad familiar, con la restricción de que el plazo máximo no puede superar los 10 años.

142.5 Si existe más de un propietario que solicita ampliación de plazos, el plazo máximo que puede acordar la comunidad es el que corresponda a la solicitud que contenga los ingresos anuales de la unidad familiar más bajos.

142.6 La comunidad también puede adoptar el acuerdo de sufragar las obras mediante una línea de financiación con el fin de reducir el importe mensual y adelantar la ejecución de las obras respecto del máximo de uno o dos años según corresponda. En este caso, si alguna persona propietaria cumple los requisitos y solicita ampliación de plazos, el periodo de retorno de la financiación no puede ser inferior al plazo máximo que resulta del apartado 142.4.

142.7 No procede ampliar los plazos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre cuando la intervención se acoge a una convocatoria de subvenciones que incluye ayudas adicionales de cohesión social para los propietarios con ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024