Artículo 142 bis TR de la...s Públicos

Artículo 142 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 142 bis. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Modificaciones
  • Modificación realizada (142 bis (se añade)) por LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. (BOPV de 29-03-2011) en vigor desde 30-03-2011
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 30-03-2011