Articulo 142 Agraria
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Artículo 142. Finalidad y plazo.

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En el plazo máximo de seis meses a contar desde la emisión del informe en el que se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias que aconsejen iniciar de oficio las actuaciones de concentración parcelaria, o desde la notificación de la resolución por la que se admita a trámite la solicitud de concentración parcelaria, por parte de la Dirección General competente, previa audiencia, por un periodo de 30 días, al Organismo de Cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, así como a los demás Organismos que pudieran verse afectados, se realizará un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la concentración, que permita determinar la funcionalidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015