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Articulo 142 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 142. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves:

a) Los comportamientos que impliquen acoso o discriminación por cualquier motivo que impidan o dificulten gravemente la práctica y participación en las actividades físicas y deportivas o impidan o dificulten gravemente el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física.

b) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con la actividad física y el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y a la seguridad de las personas.

c) La participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas y de actividad física o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.

d) La participación, organización, incentivación, facilitación, encubrimiento, defensa o promoción de actos de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo, así como los contrarios a la dignidad de las mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte.

e) La entonación de cánticos con el resultado descrito en la letra anterior.

f) La exhibición en las instalaciones deportivas y de actividad física de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo, así como los que inciten o fomenten comportamientos contrarios a la dignidad de las mujeres.

g) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas para evitar los actos citados en la letra anterior.

h) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia de organización de actividades físicas y deportivas o de instalaciones deportivas y de actividad física que suponga un grave riesgo para las personas o para sus bienes.

i) El incumplimiento de la obligación de presencia de profesionales o dispositivos sanitarios.

j) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pueda provocar un grave riesgo para participantes o asistentes, así como bengalas, petardos o cualesquiera otros elementos que supongan el citado riesgo.

k) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.

l) Las declaraciones y actos que inciten gravemente a la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo, así como los contrarios a la dignidad de las mujeres en la actividad física y en el deporte.

m) La agresión, intimidación o coacción a árbitras y árbitros o juezas y jueces, deportistas, técnicas y técnicos, autoridades deportivas y otras personas intervinientes en los eventos deportivos.

n) El acoso sexual, el acoso por razón de sexo o por razón de identidad sexual.

o) La protesta o actuación colectiva o cualquier comportamiento antideportivo que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

p) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

q) La participación en manipulaciones o alteraciones del material o equipamiento deportivos en contra de las reglas técnicas de cada deporte al objeto de predeterminar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.

r) La realización de acciones que atenten contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la actividad física y del deporte cuando revistan especial gravedad.

s) Los incumplimientos reiterados o graves de los requerimientos realizados por las administraciones públicas en cumplimiento de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.

t) La obstrucción o resistencia que impida el ejercicio de la función inspectora.

u) La obstrucción o resistencia reiterada o grave a la función de supervisión de las administraciones públicas en materia deportiva.

v) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física o psíquica de las personas.

w) La reiteración en la comisión de faltas graves.

x) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

y) El incumplimiento de medidas cautelares.

z) La prestación de servicios profesionales sin la posesión de la cualificación profesional exigida en la legislación reguladora de las profesiones del deporte o la no exigencia de la cualificación profesional preceptiva en la contratación de profesionales.