Articulo 1419 Código civil

Articulo 1419 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1419

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados.