Articulo 141 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 141. Objeto del control contable.
Vigente
1. El control contable consiste en el seguimiento de la actividad económica del sector público foral a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.
2. Estarán sometidos al control contable cada una de las entidades del sector público foral.
Tales Entidades estarán obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido económico de conformidad con la presente Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013