Articulo 141 TR Ley del Suelo

Articulo 141 TR. Ley del Suelo

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Artículo 141. - Tramitación de Planes Parciales y Especiales no previstos en el planeamiento general.

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La tramitación de los Planes de desarrollo no previstos expresamente en el Plan General se ajustará al procedimiento regulado en el artículo anterior, con la peculiaridad de que el periodo de información pública, tras la aprobación inicial y el trámite de audiencia a organismos competentes, será de dos meses, cuando no esté recogido un plazo mayor en la legislación sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006