Articulo 141 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 141. Competencias
Vigente
La ejecución de los planes de ordenación corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos y de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992