Articulo 141 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 141. Simultaneidad de tramitación de instrumentos de planeamiento y de gestión.
Vigente
Junto con la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán asimismo tramitarse los instrumentos de su ejecución, quedando en todo caso éstos supeditados a la aprobación de los primeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017