Articulo 141 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Articulo 141 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 141. Simultaneidad de tramitación de instrumentos de planeamiento y de gestión.

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Junto con la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán asimismo tramitarse los instrumentos de su ejecución, quedando en todo caso éstos supeditados a la aprobación de los primeros.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017