Articulo 141 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 141. Devengo.
Vigente
En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo siguiente, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del artículo siguiente, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001