Articulo 141 Tasas y Prec...-Derogada-

Articulo 141 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos de las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del artículo siguiente, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.

En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del artículo siguiente, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001