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Articulo 141 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 141. Cuota tributaria.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas, industriales y de servicios.

1.

Ocupaciones hasta 1 hectárea (por m² y año).

0,0384 euros

2.

Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas (por m² y año).

0,384 euros

3.

Ocupaciones de más de 10 hectáreas (por m² y año).

3,84 euros

2. Cuando el importe de la tasa en un período de ocupación de diez años sea inferior a 15 euros, se podrá tramitar anticipadamente el cobro de la misma en una única cuota.

3. En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.

4. En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022