Articulo 141 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 141. Prescripción de infracciones
Vigente
Las infracciones prescribirán después de un año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019