Articulo 141 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 141. Ejecución subsidiaria.
Vigente
Cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño, en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas, paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o evitar mayores daños y efectos adversos o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales daños producidos así lo aconsejen, la Administración Pública competente podrá ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas preventivas y reparadoras que deba adoptar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017