Articulo 141 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 141. Obligación de rendir cuentas

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Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.

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  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015