Articulo 141 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 141. Obligación de rendir cuentas
Vigente
Las entidades integrantes del sector público de la Generalitat rendirán a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por conducto de la Intervención General de la Generalitat, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015