Articulo 141 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 141.- Plazo de resolución y silencio.
Vigente
1.- Las cuestiones incidentales a que se refiere este capítulo se resolverán y notificarán en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el plazo se computará desde el acuerdo de inicio del incidente.
3.- Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, a salvo del supuesto previsto en el artículo anterior, en que se producirá la caducidad del incidente.