Articulo 141 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 141 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141.- Plazo de resolución y silencio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las cuestiones incidentales a que se refiere este capítulo se resolverán y notificarán en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el plazo se computará desde el acuerdo de inicio del incidente.

3.- Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, a salvo del supuesto previsto en el artículo anterior, en que se producirá la caducidad del incidente.