Articulo 141 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 141. Aceptación del nombramiento.
Vigente
1. El nombramiento de los administradores se inscribirá a medida en que se vaya produciendo la aceptación de cada uno de los designados, pero el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva.
2. La fecha de la aceptación no podrá ser anterior a la del nombramiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996