Articulo 141 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 141 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 141. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios.

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Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por el director general competente en materia de vivienda, en los términos y condiciones establecidas por el Reglamento de Rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007