Articulo 141 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 141. Calificación de viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación de edificios.
Vigente
Previo informe y propuesta de los servicios territoriales correspondientes, las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación podrán calificarse de promoción pública por el director general competente en materia de vivienda, en los términos y condiciones establecidas por el Reglamento de Rehabilitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007