Articulo 141 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 141. Formas de pago
Vigente
1. La caja del Tribunal General y sus deudores efectuarán sus pagos en euros.
2. Si los gastos reembolsables se hubieran realizado en una moneda que no sea el euro o los actos que den lugar a indemnización se hubieran realizado en un país cuya moneda no sea el euro, la conversión de la moneda se efectuará según el tipo de cambio de referencia del Banco Central Europeo del día del pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015