Articulo 141 Reglamento Marco de las Policías Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 141. Inmediación.
Vigente
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015