Articulo 141 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cuarenta y uno
Vigente
Los planes a que hacen referencia los artículos anteriores serán aprobados por la Conselleria de Medio Ambiente a propuesta de la dirección general correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995